El Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena: razones y necesidades de un acuerdo internacional
DOI:
https://doi.org/10.24215/2618303Xe022Palavras-chave:
Trata de personas, prostitución, esclavitud, explotaciónResumo
El objetivo de este artículo es dar a conocer la razón de ser del Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena, aprobada en el año 1949 por la Asamblea General de las Naciones Unidas y que entró en vigor el 25 de julio de 1951. Hoy, 70 años después de aquella fecha, queremos exponer brevemente cuáles fueron los antecedentes normativos que permitieron su redacción, cuáles sus principales elementos diferenciadores de otros acuerdos anteriores y cuáles sus limitaciones en aras de dar respuesta a los problemas que la originaron. Este análisis nos permite indicar que dicho Convenio fue un punto de inflexión en la defensa de los derechos humanos relacionados con los hechos que en la misma se regulaban, aunque no fue suficiente. Lejos de poder proclamar que en estos momentos ya no es necesario seguir apostando por la protección de las personas que son víctimas de trata, al haberse erradicado, nos encontramos con que hoy siguen teniendo plena vigencia en la sociedad internacional. Recordarlo es una forma de no olvidar a sus víctimas.
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