Sobre el desplazamiento por cambio climático y su regulación en el Derecho Internacional
DOI:
https://doi.org/10.24215/2618303Xe007Palavras-chave:
cambio climático, desplazamiento, principio de non refoulementResumo
“Conversar” es la acción de hablar con una o varias personas. En esta sección nos proponemos que especialistas dialoguen por escrito sobre uno de los temas actuales del Derecho internacional: el desplazamiento por cambio climático que afecta a miles de personas en todo el mundo y el vacío normativo en el reconocimiento de la protección de estos desplazados, lo que a su vez genera un debate sobre si considerarlos como migrantes o refugiados. En esta oportunidad invitamos a Josefina Buscetti quien planteó a los especialistas el siguiente interrogante: el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, a principios del año 2020, en su opinión al caso sobre la deportación a la República de Kiribati de Ioane Teitiota quién había solicitado asilo bajo los términos de “refugiado” o “persona protegida” en Nueva Zelanda, concluyó que los desplazados como consecuencia del cambio climático no deben ser devueltos a su país de origen si sus derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida, se encuentran en riesgo a causa de este retorno, marcando de esta manera un precedente a nivel global, por lo tanto, ¿cómo considera que debe plantearse la normativa internacional para que en su aplicación los Estados tengan la obligación de reconocer y proteger a los desplazados transfronterizos por cambio climático que solicitan asilo? A continuación compartimos las opiniones de los especialistas sobre la cuestión planteada.
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