La vida de los tratados

60 años del Tratado de prohibición parcial de los ensayos nucleares: un primer paso hacia el desarme

60th anniversary of the Partial Nuclear Test Ban Treaty: a firts step towards disarmament

Ana María Moure Pino
Universidad de Chile, Chile
Gabriel Emilio Anich Sfeir
Universidad de Chile, Chile

Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo

Universidad Nacional de La Plata, Argentina

ISSN-e: 2618-303X

Periodicidad: Anual

vol. 6, núm. 6, e056, 2023

[email protected]

Recepción: 09 Septiembre 2023

Aprobación: 21 Octubre 2023



DOI: https://doi.org/10.24215/2618303Xe056

Cómo citar este artículo: Moure Pino, A. M. y Anich Sfeir, G. E. (2023). 60 años del Tratado de prohibición parcial de los ensayos nucleares: un primer paso hacia el desarme. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 6(6), 056. https://doi.org/10.24215/2618303Xe056

Resumen: El Tratado de prohibición parcial de los ensayos nucleares (TPPEN) se firmó en 1963 como respuesta al impacto ambiental de las pruebas nucleares. La amplia adhesión a este tratado constituyó un paso decisivo en la prohibición de este tipo de armamentos y fue antecesor de otros instrumentos como el Tratado de no proliferación o el Tratado de prohibición de las armas nucleares. El TPPEN fue además relevante en la discusión sobre la emergencia de una prohibición consuetudinaria de los ensayos nucleares y el progresivo abandono de los mismos por parte de los Estados poseedores de armas nucleares. El presente artículo tiene como objetivo explorar el marco en el que se inscribió la creación del TPPEN hace ya 60 años. A través de un análisis detenido de sus disposiciones, se examinarán las repercusiones que este tratado tuvo en la promoción del desarme nuclear y la prohibición de estas armas de destrucción masiva. Asimismo, se prestará una atención especial a su relevancia en el proceso de formación de costumbre internacional relacionadas con la prohibición de armas nucleares.

Palabras clave: desarme nuclear, no proliferación, seguridad global, costumbre internacional.

Abstract: The Partial Nuclear Test Ban Treaty (PNTBT) was signed in 1963 in response to the environmental impact of nuclear testing. The massive endorsement received by this treaty was a decisive step towards banning this type of armament and became the forerunner of such other instruments as the Treaty on the Non-Proliferation of Nuclear Weapons and the Treaty on the Prohibition of Nuclear Weapons. The PNTBT was also relevant in the discussion about the emergency of a customary ban on nuclear tests and their gradual reduction by the States in possession of nuclear weapons. This article aims at exploring the framework within which the PNTBT was inserted 60 years ago. A detailed analysis of its provisions will allow us to examine the type of impact this treaty has had on promoting nuclear disarmament and on prohibiting these weapons of massive destruction. Special attention will also be paid to its relevance to the process by means of which international customary law on the prohibition of nuclear weapons is created.

Keywords: nuclear disarmament, non-proliferation, global safety, international customary law.

I. Introducción

En 1963 se estableció un hito crucial en la historia del desarme nuclear: la firma del Tratado de prohibición parcial de ensayos nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y bajo el agua (TPPEN). Este tratado, suscrito durante un período de intensas tensiones en plena Guerra Fría, representa el primer instrumento global destinado a regular las armas nucleares y sus impactos en el entorno. En medio de esta coyuntura histórica, surge una cuestión fundamental: ¿puede considerarse que el derecho consuetudinario sustenta la prohibición de la amenaza o el uso de armas nucleares?

El presente artículo tiene como objetivo explorar el marco en el que se inscribió la creación del TPPEN hace ya 60 años. A través de un análisis detenido de sus disposiciones, se examinarán las repercusiones que este tratado tuvo en la promoción del desarme nuclear y la prohibición de estas armas de destrucción masiva. Asimismo, se prestará una atención especial a su relevancia en el proceso de formación de costumbre internacional relacionadas con la prohibición de armas nucleares.

II. Génesis del TPPEN

La Segunda Guerra Mundial concluyó en 1945 con los impactantes bombardeos atómicos de Estados Unidos en las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki. La Guerra Fría, que surgió prácticamente de inmediato, dividió el mundo en esferas de influencia entre EE. UU y la Unión Soviética. Este período fue caracterizado por una intensa carrera armamentista que involucró el desarrollo y la prueba de diversas armas nucleares por las dos superpotencias, con la participación adicional de naciones como Francia y el Reino Unido.

En 1954, EE. UU llevó a cabo una prueba de una bomba de hidrógeno en el Atolón de Bikini, ocasionando daños al ecosistema del Pacífico Sur y suscitando un debate en torno a las pruebas nucleares en la atmósfera. Fue en 1958 cuando EE. UU, la URSS y el Reino Unido acordaron una moratoria en las pruebas nucleares para facilitar la discusión de un tratado que limitara estas pruebas. Este paso se dio en respuesta a la presión de la comunidad internacional, en la que destacó el primer ministro de la India, Jawaharlal Nehru (Asada, 2021, p. 330).

Paralelamente, surgieron esfuerzos concretos para prohibir las armas nucleares en ciertas partes del planeta. El Tratado Antártico de 1959, en su Artículo I declaraba la utilización del continente blanco con fines exclusivamente pacífico y prohibía cualquier operación militar en su territorio. Asimismo, el Artículo V del Tratado prohibía toda forma de explosión nuclear en la Antártida, así como la eliminación de desechos radioactivos en la región.

Por otra parte, en noviembre de 1961, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la Resolución 1653 por la cual condenaba el uso de armas nucleares y termonucleares como contrario a la Carta de las Naciones Unidas (ONU) y a las normas de derecho internacional, siendo la primera resolución de este órgano en llamar a la prohibición de este tipo de armamentos.[1]

Pese a las moratorias unilaterales, las potencias nucleares siguieron realizando ensayos y en 1962 las tensiones llegaron a un punto extremo con la Crisis de los Misiles cubanos. Una vez superada esta crisis fue posible un acuerdo político entre los gobiernos estadounidense, soviético y británico sobre un tratado prohibiendo ciertos tipos de ensayos nucleares. El TPPEN fue finalmente firmado en Moscú el 5 de agosto de 1963 y entró en vigor el 10 de octubre del mismo año.[2]

Ya para la fecha de la adopción del TPPEN, se habían realizado en el mundo cerca de 500 ensayos nucleares, especialmente en la atmósfera y bajo el agua, con considerables efectos nocivos al medio ambiente (Armanet, 1984, p. 87). Diez años después de su entrada vigor, el entonces Secretario General de la ONU, Kurt Waldheim, afirmó que el TPPEN y otros acuerdos multilaterales en desarme nuclear eran “un éxito inicial en un proceso continuo” (Waldheim, 1973, como se citó en Delcoigne et al, 1973, p. 7).

III. El Tratado de prohibición parcial de los ensayos nucleares: análisis y consecuencias

El TPPEN disponía en su Artículo 1:

1.- Cada una de las Partes firmantes del presente Tratado se compromete a prohibir, impedir y a no realizar ninguna explosión de prueba de armas nucleares ni ninguna otra explosión nuclear en lugar alguno que estuviere bajo su jurisdicción o control:

(a) en la atmósfera; más allá de sus límites, incluyéndose el espacio exterior; o en el mar, incluyéndose las aguas territoriales o la alta mar, o (b) en cualquier otro medio si tal explosión es causa de que aparezcan desechos o restos radiactivos fuera de los límites territoriales del Estado bajo cuya jurisdicción o control se hubiere realizado tal explosión. En relación con esto, queda entendido que las disposiciones del presente subpárrafo no constituyen óbice para la conclusión de un tratado cuyo resultado sea la perpetua prohibición de todas las explosiones nucleares de prueba, incluyéndose toda explosión semejante subterránea, y cuya concertación, como las Partes lo han afirmado ya en el preámbulo al presente Tratado, éstas se esfuerzan por llevar a cabo.

2.- Cada una de las Partes firmantes de este Tratado se compromete, además, a abstenerse de causar, alentar o participar en forma alguna en la realización de cualquiera explosión nuclear de prueba de armas, o de cualquiera explosión nuclear que tuviere lugar en cualesquiera de los medios o ambientes descritos, o que tuviere el efecto a que se hace referencia en el párrafo I de este Artículo.

Como se desprende de su texto, el TPPEN prohibía cualquier “explosión de prueba” o cualquier “otra explosión nuclear” en tres ambientes concretos: la atmósfera, el espacio exterior y el mar. No era por tanto una prohibición total de los ensayos nucleares. El TPPEN exclusivamente se refería a los ensayos nucleares y no al uso bélico de la energía nuclear, persiguiendo solamente la protección del medio ambiente y prevenir los daños causados por las explosiones.

El TPPEN tampoco prohibía las pruebas subterráneas, las cuales se multiplicaron con posterioridad a la firma de este tratado y fueron desarrolladas por Estados Parte de este –como EE. UU, URSS, India, Pakistán− siendo criticado en su oportunidad por cierta doctrina que lo acusaba de legalizar este tipo de ensayos (Asada, 2021, pp. 330-331; Graham, 2009). Sin embargo, a partir de su lectura, el TPPEN prohíbe cualquier tipo de prueba que exceda las fronteras territoriales del Estado que las realiza, por lo que podría argumentarse que ello incluye a los ensayos subterráneos transfronterizos.

Ya hemos señalado que el TPPEN fue un compromiso entre tres potencias nucleares: EE. UU, la URSS y el Reino Unido; al cual se sumó una cantidad cada vez mayor de Estados Parte. Sin embargo, Francia y la República Popular China no suscribieron este instrumento y, por lo tanto, siguieron con sus respectivas pruebas nucleares. Otro aspecto criticado del TPPEN fue el no establecer mecanismos internacionales para la verificación del cumplimiento del tratado, dejándolo en manos de organismos técnicos nacionales (Bauer y O’Reilly, 2016, p. 142).

No obstante estos cuestionamientos, el TPPEN fue un primer paso en la discusión para la limitación de las pruebas nucleares y en la reducción de estas armas. Tras varias negociaciones en los años siguientes, los Estados nuclearmente armados y los que no lo eran alcanzaron un compromiso en 1968 con la firma del Tratado de No Proliferación Nuclear (TNP). En su Artículo VI, los Estados poseedores de armas nucleares asumieron la obligación de negociar de buena fe a fin de reducir y liquidar sus arsenales nucleares, cuestión que fue afirmada por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) casi tres décadas más tarde (CIJ, 1996, pp. 264-265).[3]

Las pruebas nucleares también fueron prohibidas en otros espacios físicos por tratados posteriores al TPPEN, como el Tratado del Espacio Ultratrerrestre de 1967 (artículo IV) y el Tratado de Control de Armas en los Fondos Marinos de 1971 (artículo I). Simultáneamente, fueron adoptados instrumentos de carácter regional destinados a establecer zonas libres de armas nucleares, como el Tratado de Tlatelolco de 1967 en América Latina y el Caribe, el Tratado de Rarotonga de 1985 en el Pacífico Sur y el Tratado de Pelindaba de 1996 en África, entre otros.

El fin de la Guerra Fría abrió nuevos espacios de discusión entre Estados para alcanzar una prohibición universal de los ensayos nucleares. En 1991 los Estados Parte del TPPEN formaron una conferencia para discutir enmiendas al tratado tendientes a la prohibición de las pruebas subterráneas y de todo tipo de ensayos nucleares (Asada, 2021, p. 335). Estos esfuerzos culminaron en la adopción del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (TPCEN) el 24 de septiembre de 1996.

En su Artículo I, el TPCEN establece, en un lenguaje que claramente evoca al TPPEN (Bauer y O’Reilly, 2016, p. 135), que:

1. Cada Estado Parte se compromete a no realizar ninguna explosión de ensayo de armas nucleares o cualquier otra explosión nuclear y a prohibir y prevenir cualquier explosión nuclear de esta índole en cualquier lugar sometido a su jurisdicción o control.

2. Cada Estado Parte se compromete asimismo a no causar ni alentar la realización de cualquier explosión de ensayo de armas nucleares o de cualquier otra explosión nuclear, ni a participar de cualquier modo en ella.

Sin embargo, pese a este acuerdo en prohibir todos los ensayos nucleares el TPCEN todavía no ha entrado en vigor dado que no ha sido ratificado aún por ocho Estados específicos poseedores de reactores nucleares: China, Corea del Norte, Egipto, EE. UU, India, Irán, Israel y Pakistán.[4]

IV. El impacto del TPPEN en el derecho internacional consuetudinario

Una de las discusiones más candentes en el derecho internacional es si existe o no una prohibición consuetudinaria del uso de las armas nucleares. De acuerdo a lo establecido por la CIJ, la substancia de este derecho debe buscarse principalmente en la práctica real y en la opinio iuris por parte de los Estados que poseen estas armas (CIJ, 1996, p. 253-255). Los poderes nucleares han alegado, en consecuencia, una objeción persistente a través de sus respectivas declaraciones de políticas disuasivas y uso reservado a la legítima defensa en relación a su armamento nuclear (Johnson y Tregle, 2020).

Los Estados que no las poseen, por otra parte, han sostenido la existencia de una opinio juris emergente derivada de la adopción de varias resoluciones de la Asamblea General declarando ilegal este tipo de armamentos y llamando a ratificar instrumentos como el TPCAN.[5]

En su célebre Opinión Consultiva de 1996 sobre la legalidad de las armas nucleares, la CIJ estableció que al momento de esta decisión no existían normas consuetudinarias que permitieran o prohibieran el uso o amenaza de armas nucleares, pero que el uso de estos armamentos sería “generalmente contrario” a las normas aplicable los conflictos armados (CIJ, 1996, p. 266). Sin embargo, la Corte no pudo concluir si el uso de armas nucleares sería lícito o ilícito en “circunstancias extremas de legítima defensa” en que corriera peligro la supervivencia misma de un Estado (CIJ, 1996, p. 266).

En lo que respecta a las pruebas nucleares, sabemos el TPPEN solo fue una prohibición parcial de ciertos tipos de explosiones y los Estados que tenían armas nucleares siguieron realizando detonaciones subterráneas. Sin embargo, la aceptación de casi todos los Estados en ratificar este tratado significó el rápido y creciente rechazo a las pruebas en los lugares prohibidos por el TPPEN.

Un claro ejemplo está en la política nuclear de Francia y sus ensayos atmosféricos en el Pacífico Sur. En 1973, Australia y Nueva Zelanda presentaron sendas demandas contra Francia ante la CIJ por estas pruebas. Francia, quien siquiera firmó el TPPEN, emitió una declaración unilateral comprometiéndose a no seguir desarrollando este tipo de explosiones en la región. En un fallo no menos polémico, la Corte rechazó las demandas australiana y neozelandesa al ya no existir más una controversia entre estos Estados dado el valor jurídico de la declaración francesa (CIJ, 1974, pp. 265-267).

La actitud de Francia indica una posible aceptación de una prohibición consuetudinaria de las pruebas nucleares en la atmósfera, lo cual refleja el valor del TPPEN incluso para los Estados que no son parte de este (Urra Montero, 2019, pp. 72-73). La doctrina ha también identificado una prohibición consuetudinaria de las pruebas nucleares realizadas en los espacios cubiertos por el TPPEN (Venturini, 2014, p. 151).

La práctica de los Estados posterior al TPPEN y a la pendiente ratificación del TCPEN, así como los distintos instrumentos regionales de prohibición o limitación de armas nucleares indican además una costumbre emergente en torno al rechazo del derecho internacional a las explosiones nucleares. Actualmente, el desafío sigue en torno a las pruebas realizadas por Corea del Norte en las últimas décadas, país que nunca ratificó el TPPEN ni el TPCEN y además se retiró del TNP en 2003. A partir de 2006, el Consejo de Seguridad de la ONU ha condenado los ensayos nucleares de Corea del Norte e impuesto sanciones al régimen de Pyongyang.[6] Estas condenas y sanciones han sido promovidas por Estados que incluso no son parte del TPCEN como EE.UU, Rusia y China; lo que refleja el rechazo actual de la comunidad internacional por los ensayos nucleares.

Sobre la “contrariedad” de las armas nucleares a las normas de derecho internacional humanitario advertida por la CIJ, el Comité Internacional de la Cruz Roja ha señalado que el uso de estos armamentos no es compatible con principios como los de precaución, distinción y proporcionalidad, así como con las normas que prohíben los ataques indiscriminados; todas disposiciones codificadas en los Convenios de Ginebra y sus protocolos. Pese a que el artículo 35(3) del Protocolo Adicional I de 1977 prohíbe el uso de medios de guerra que causen “daños extensos, duraderos y graves” al medio ambiente, esta norma no es de derecho consuetudinario debido al rechazo de potencias como EE. UU, Francia y el Reino Unido, todas ellas poseedoras de armas nucleares (CICR, 2013).

Las evoluciones en el derecho internacional decantaron en un paso crucial el 20 de septiembre 2017, cuando fue adoptado el Tratado de Prohibición de las Armas Nucleares (TPAN). Se trata del primer instrumento convencional de carácter universal en prohibir el uso o amenaza de armas nucleares, así como su desarrollo, fabricación, adquisición emplazamiento, entre otras prácticas. El TPAN entró en vigor el 21 de enero de 2021 tras 50 ratificaciones. Los Estados poseedores de arsenal nuclear no participaron en su elaboración ni votación, ni mucho menos lo han suscrito ni ratificado.[7]

Como vimos en el caso de las pruebas nucleares de Francia, el hecho que un Estado no adhiera a una prohibición convencional de estas prácticas no impide la emergencia de una prohibición consuetudinaria. En todo caso, el marco jurídico vigente en torno a la prohibición de las armas nucleares demuestra que cada vez más conductas relacionadas con estos armamentos están siendo prohibidas y la adhesión de más Estados al TPAN y otros instrumentos podría consolidar una prohibición de armas nucleares.

Otro ejemplo lo constituyen los países de América Latina, quienes adoptaron como ya vimos el Tratado de Tlatelolco para prohibir las armas nucleares en la región. De esta manera, los parlamentos de América Latina y la Unión Europea reunidos en la Asamblea Euro-Latinoamericana adoptaron una resolución en 2011 instando a sus Estados miembros a cooperar en el desarme nuclear y prohibir las armas nucleares en el corto plazo.[8] Recientemente, los Estados Parte del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), emitieron una declaración el 26 de septiembre de 2022 con motivo del Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares por la que exhortaban a todos los Estados que no lo habían hecho a ratificar tanto el TPCEN y el TPAN.[9]

V. Conclusiones

En el transcurso de los últimos 60 años, el TPPEN ha indudablemente marcado un hito fundamental en la búsqueda de la desnuclearización y la prohibición de las armas atómicas. Su inmovilización de las pruebas nucleares en la atmósfera y el espacio ultraterrestre ha sentado un precedente crucial en la lucha contra la proliferación y la reducción de los arsenales nucleares. Esta perspectiva, con el tiempo, ha adquirido una dimensión global, culminando en la prohibición total de las armas nucleares con el Tratado de Prohibición de Armas Nucleares (TPAN) de 2017. El TPPEN ha desempeñado un papel significativo en la sensibilización de naciones y organismos internacionales acerca de los estragos infligidos por los estallidos nucleares en el entorno y la salud humanos, destacando la imperiosa necesidad de alcanzar acuerdos para su restricción.

Aunque ha transcurrido un lapso de 60 años desde la firma del TPPEN, los desafíos continúan, particularmente en el contexto del programa nuclear de Corea del Norte. Aunque los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU poseen arsenal nuclear, la presión internacional los ha llevado a menguar sus existencias bélicas y abandonar de forma gradual las pruebas nucleares. La prosecución de la prohibición, ya sea convencional o consuetudinaria, de las armas nucleares y la aparición de normas de ius cogens que proscriban su empleo bélico están sujetas a las negociaciones diplomáticas y los adelantos de la comunidad global en pos de relaciones internacionales pacíficas, además de la protección del medio ambiente y los derechos humanos.

Respecto a la salvaguarda de los derechos humanos, el medio ambiente y la legítima defensa, el TPPEN derivó finalmente en la adopción del TPCE. El TPCE es un pilar esencial en los marcos internacionales para la desmilitarización y la contención de la proliferación, lo que contribuye a la seguridad colectiva en la Unión Europea y ostenta una sólida autoridad a nivel mundial. En efecto, todos los Estados miembros de la UE han ratificado el TPCE y promueven su entrada en vigor y universalización. Lo mismo rige para los países de América Latina agrupados en el OPANAL.

En el sexagésimo aniversario del TPPEN, un acuerdo multilateral de puertas abiertas que atrajo la adhesión casi universal de la comunidad internacional, es crucial para prevenir no solo pruebas nucleares experimentales, que representan una grave amenaza para la paz y seguridad globales, sino también para fortalecer la prohibición global de la posesión de armamento nuclear, consagrada en otras normativas convencionales como el TNP y el TCAN. Esto se lograría al poner fin a dichas prácticas, reforzando aún más el marco normativo del TPPEN, lo cual puede fomentar la confianza y seguridad entre diferentes Estados.

En la esfera de la defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario mediante normas convencionales, consuetudinarias, jurisprudenciales y opiniones consultivas, junto con la aplicación de los principios generales de derecho internacional, pueden orientar a los Estados hacia la abolición de las armas nucleares y encauzar la producción nuclear hacia fines científicos y pacíficos. Esto podría restringir la utilización de armas nucleares y brindar protección a las víctimas de conflictos internacionales, allanando el camino para una futura consagración universal de su prohibición.

Referencias bibliográficas

Armanet, P. (1984). Los ensayos nucleares y de armas en el Pacífico: sus efectos ambientales. Ambiente y Desarrollo, 1(1), 85-95.

Asada, M. (2021). Nuclear non-proliferation and disarmament under International Law. En R. Geiß y N. Melzer (Eds.), The Oxford handbook of the International Law of Global Security (pp. 328-346). Oxford University Press.

Bauer, S. y O’Reilly, C. (2016). The Comprehensive Nuclear-Test-Ban Treaty Organization (CTBTO): current and future role in the verification regime of the Nuclear-Test-Ban Treaty. En J. L. Black-Branch y D. Fleck (Eds.), Nuclear non-proliferation in International Law: Volume II (pp. 131-150). Asser Press.

Comité Internacional de la Cruz Roja (19 de marzo de 2013). Nota Informativa N°4. Armas nucleares y derecho internacional humanitario. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/legal-fact-sheet/03-19-nuclear-weapons-ihl-4-4132.htm

Delcoigne, G. C., Barnaby, F., Wright, M., Farley, P. J. y Logunov, A. A. (1973). The Test Ban Treaty. International Atomic Energy Agency Bulletin, 15(4), 3-26.

Graham, T. (2009). Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares. United Nations audiovisual library of International Law. http://www.un.org/law/avl

Johnson, D. y Tregle, H. (7 de diciembre de 2020). The Treaty on the prohibition of nuclear weapons and its limited impact on the legality of their use. Just Security. https://www.justsecurity.org/73711/the-treaty-on-the-prohibition-of-nuclear-weapons-and-its-limited-impact-on-the-legality-of-their-use/

Urra Montero, P. (2019). El derecho internacional consuetudinario y las armas nucleares. [Tesis de Licenciatura, Universidad de Chile]. Repositorio Académico de la Universidad de Chile. https://repositorio.uchile.cl/handle/2250/173140

Venturini, G. (2014). Test-bans and the comprehensive Test Ban Treaty Organization. En J. L. Black-Branch y D. Fleck (Eds.), Nuclear non-proliferation in International Law. Volume I (pp. 133-158). Asser Press.

Contribución de los autores


1-Administración del proyecto, 2-Adquisición de fondos, 3-Análisis formal, 4-Conceptualización, 5-Curaduría de datos, 6-Escritura - revisión y edición, 7-Investigación, 8-Metodología, 9-Recursos, 10-Redacción - borrador original, 11-Software, 12-Supervisión, 13-Validación, 14-Visualización.

Notas

1 Resolución 1653 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas (24 de noviembre de 1961). A/RES/1653(XVI). https://www.un.org/es/documents/ag/res/16/ares16.htm
2 Al mes de agosto de 2023, el TPPEN cuenta con 125 Estados Parte. Véase: https://treaties.unoda.org/t/test_ban
3 Legality of the Threat or Use of Nuclear Weapons. Advisory Opinion, ICJ. Reports 1996, p. 226. https://www.icj-cij.org/sites/default/files/case-related/95/095-19960708-ADV-01-00-EN.pdf
4 Al mes de agosto de 2023, el TPCEN cuenta con 186 firmantes y 176 estados parte. Véase https://treaties.unoda.org/t/ctbt
5 La resolución más reciente a la fecha es la Resolución 76/66 de 7 de diciembre de 2022, A/RES/77/94. https://www.un.org/es/ga/76/resolutions.shtml
6 Véase la Resolución 1695 del Consejo de Seguridad (15 de julio de 2006), S/RES/1695. https://www.un.org/securitycouncil/es/content/resolutions-adopted-security-council-2006
7 Al mes de agosto de 2023, el TPAN ha sido firmado por 92 Estados y cuenta con 68 Estados Parte. https://treaties.unoda.org/t/tpnw
8 Asamblea Parlamentaria Euro Latinoamericana (EUROLAT). Resolución: “Relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe en materia de seguridad y defensa sobre la base del Informe de la Comisión de Asuntos Políticos, de Seguridad y de Derechos Humanos (Montevideo, 19 de mayo de 2011). https://www.europarl.europa.eu/cmsdata/251950/873104ES.pdf
9 Declaración de los Estados Miembros del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe OPANAL – Día Internacional para la Eliminación Total de las Armas Nucleares (26 de septiembre de 2022) https://www.opanal.org/wp-content/uploads/2022/09/Inf_30_2022Rev.4_esp.-Dec.26sept.2022.pdf

Información adicional

Cómo citar este artículo: Moure Pino, A. M. y Anich Sfeir, G. E. (2023). 60 años del Tratado de prohibición parcial de los ensayos nucleares: un primer paso hacia el desarme. Revista Electrónica de Derecho Internacional Contemporáneo, 6(6), 056. https://doi.org/10.24215/2618303Xe056

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